UN FALLO RESPALDA A SOESGYPE Y REFUERZA LA POSICIÓN DE LA FEC SOBRE LOS CONVENIOS LABORALES

La Justicia de Río Negro resolvió que dos Estaciones de Servicio debían aplicar el acuerdo específico de la actividad frente al reclamo de SMATA. La Federación de Entidades de Combustibles destacó el antecedente y advirtió sobre los riesgos de liquidar salarios con escalas que no cuentan con homologación oficial.

Qué convenio corresponde aplicar en una Estación de Servicio tiene consecuencias directas sobre el negocio. De esa definición dependen los salarios, las categorías, los adicionales y los aportes. También la posibilidad de que aparezcan reclamos por diferencias en las liquidaciones, aunque la empresa lleve años trabajando de la misma manera.

Un fallo de la Justicia de Río Negro volvió a poner esa discusión sobre la mesa y aportó un antecedente favorable a SOESGyPE en la disputa con SMATA. Para la Federación de Entidades de Combustibles (FEC), la decisión refuerza su defensa de los convenios específicos del sector y del CCT 488/07, que suscribe como representación empresaria.

La causa fue impulsada por Gustavo Julián y Miguel Ángel Zuain para establecer qué régimen correspondía aplicar al personal de sus estaciones. La Cámara Primera del Trabajo de General Roca resolvió que debían utilizar el CCT 456/06, firmado por SOESGyPE y la Cámara de Expendedores de Combustible de Río Negro y Neuquén, frente a la pretensión de aplicar el convenio 79/89 de SMATA.

En 2022, el Superior Tribunal provincial rechazó la queja presentada por el sindicato de mecánicos contra la denegación de su recurso extraordinario.

Para Fabián Alejandro Tobalo, asesor legal de la FEC, el valor del antecedente está en el criterio que sostiene. La representación sindical y el convenio deben responder a la actividad principal de la empresa y a las organizaciones específicas que agrupan a sus trabajadores.

“Las personerías gremiales específicas desplazan siempre a las genéricas”, sostuvo el abogado.

Llevado al funcionamiento cotidiano de una estación, su planteo es sencillo. Si el negocio se dedica principalmente a vender combustibles, la presencia de una gomería o de un pequeño taller dentro del predio no alcanza, por sí sola, para cambiar el convenio de todo el personal.

“La existencia de tareas secundarias, como un sector menor de gomería o un taller rápido dentro del predio, no tiene la entidad suficiente para alterar el encuadre general de la empresa”, explicó.

La resolución se refiere a las empresas involucradas y al convenio regional 456/06. No dispone la aplicación del 488/07 ni deja sin efecto los acuerdos de SMATA en todo el país. Lo que la FEC destaca es que el razonamiento judicial acompaña su posición sobre la representación específica de los trabajadores de Estaciones de Servicio.

En ese marco, la Federación defiende el CCT 488/07, negociado con SOESGyPE y FOESGRA por el sector sindical, para las relaciones laborales comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.

La advertencia a los empresarios pasa por revisar el fundamento del convenio que utilizan. Según Tobalo, haber liquidado los sueldos bajo un mismo régimen durante años no impide que ese criterio sea cuestionado. Tampoco considera que los acuerdos particulares con una organización sindical o la afiliación de algunos empleados definan, por sí solos, qué convenio corresponde.

“Los acuerdos particulares que en el pasado algunos empleadores hayan celebrado con SMATA, o la afiliación voluntaria de algunos operarios a dicho sindicato, son legalmente inoponibles frente al ordenamiento general y el orden público laboral”, afirmó.

En otras palabras, según su interpretación, esos entendimientos no pueden reemplazar las reglas que determinan el régimen aplicable a cada actividad.

El asesor legal también puso el foco en ADESS y CECOMYZ, las entidades empresarias que firmaron los convenios 79/89 y 80/89. Según explicó, ambas dejaron de existir como entidades signatarias, una situación que afecta el respaldo de las negociaciones posteriores.

El abogado vinculó ese punto con la falta de homologaciones. Señaló que la Secretaría de Trabajo de la Nación, como autoridad de aplicación de la Ley 14.250, dejó de homologar acuerdos colectivos celebrados bajo esos convenios desde 2022 y que esa situación se mantiene hasta la actualidad.

La observación también comprende al CCT 80/89, correspondiente a Mar del Plata y zona, cuyo alcance abarca el centro de la provincia de Buenos Aires hasta Chascomús. De acuerdo con la información aportada por la asesoría legal de la FEC, tampoco registra homologaciones posteriores a 2022.

Aunque el buscador oficial muestra un acuerdo de 2023 vinculado a ese convenio, Tobalo aclaró que se trata de un error de carga y que el documento corresponde a otro sindicato.

Para quienes deben pagar los haberes todos los meses, la cuestión es concreta. La homologación es la aprobación que otorga la autoridad laboral a un acuerdo colectivo. Por eso, el asesor advirtió sobre las consecuencias de utilizar escalas salariales que carecen de ese respaldo.

“Liquidar sueldos o aportes basándose en escalas de SMATA que carecen de homologación oficial expone a las empresas a severas contingencias, tanto administrativas como judiciales”, señaló.

Desde la FEC, el planteo busca que los expendedores revisen qué convenio aplican, cuál es su alcance y qué respaldo tienen los acuerdos utilizados para calcular salarios y contribuciones. El antecedente de Río Negro suma un argumento judicial a esa posición, con atención a la actividad de cada establecimiento y al ámbito de aplicación correspondiente.

Sobre el riesgo de mantener los encuadres que cuestiona, Tobalo concluyó que “constituye una práctica de alto riesgo patrimonial sobre la que tenemos la obligación de advertir al empresario expendedor”.