EL TRABAJO REDUCIDO A VARIABLE DE AJUSTE

(Por Daniel Kiper) – En la Argentina, el trabajo supo tener nombre propio. No era una cifra ni un renglón de contabilidad: era la manera concreta en que los hombres y las mujeres se ganaban el pan, el tiempo y la dignidad. Hoy, sin embargo, alguien decidió cambiarle el nombre. Lo llama “costo”. Y como ocurre siempre que se cambia el nombre de las cosas, también se cambia su destino.

La reforma laboral que impulsa el gobierno nacional no llegó como una tormenta repentina, sino como llegan ciertas ideas peligrosas: con voz mansa, con palabras técnicas, con promesas de orden y prosperidad futura. Se presenta como una discusión económica, casi administrativa, pero en el fondo es otra cosa. Es una discusión sobre el lugar del trabajo en la vida común. Es una discusión constitucional. Y, más todavía, es una discusión moral.

El proyecto promovido por el gobierno de Javier Milei parte de una premisa antigua, repetida tantas veces que termina por parecer evidente: los derechos laborales serían un obstáculo para crear empleo. En esa lógica, la protección del trabajador aparece como una rigidez que convendría remover para que la economía avance ligera. De allí se desprenden —no como accidente, sino como consecuencia— decisiones orientadas a ampliar flexibilidades en jornada y vacaciones, a redefinir el régimen indemnizatorio y a establecer condiciones más duras para ciertas formas de acción sindical y ejercicio de la huelga.

No hace falta exagerar para advertir el sentido de ese movimiento: cuando el derecho es presentado como estorbo, la salida propuesta suele ser recortarlo. Y cuando se lo recorta, no siempre se moderniza un sistema: a veces se lo vacía con prolijidad, hasta que un día queda el marco y se pierde la sustancia.

El trabajo como “costo”.

El corazón del proyecto oficial late con un ritmo sencillo y persistente: el trabajo no es un derecho, sino un factor económico; no es un vínculo social, sino una variable de mercado. Se invoca la modernización como quien invoca un conjuro. Pero en los pueblos donde las palabras todavía conservan su sentido, modernizar no significa despojar: significa adaptar sin destruir. Aquí, en cambio, la modernización parece consistir en quitarle al trabajo su historia y su amparo, como si nunca hubiera sido el resultado de luchas, conquistas y dolores acumulados.

Ese enfoque choca con un límite que no es ideológico, sino normativo: el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Allí se consagraron la protección contra el despido arbitrario, la organización sindical, la negociación colectiva y la estabilidad relativa. No como favores del Estado, sino como respuesta jurídica a una verdad elemental: el trabajador no negocia en igualdad de condiciones con quien lo emplea.

A ese límite se suma otro, más silencioso pero más firme: el principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales, que el derecho internacional de los derechos humanos impone como brújula y, a la vez, como frontera. El Estado puede mejorar instrumentos; no puede retroceder sin razones estrictas y sin cargar con el peso constitucional de esa decisión. La regresión no es una simple opción de política pública: suele ser una forma de renuncia.

Por eso, el proyecto oficial no propone solamente un cambio normativo. Propone algo más hondo: vaciar al derecho del trabajo de su sustancia constitucional, dejarle el nombre y quitarle el alma. Una desconstitucionalización prolija, casi elegante, como suelen ser las peores.

El trabajo como derecho humano.

En el extremo opuesto se ubica el proyecto alternativo presentado por Kelly Olmos, que no parte del mercado sino de la Constitución, y no de la urgencia financiera sino de la historia social. Su punto de partida es sencillo y por eso mismo incómodo para los dogmas de época: el trabajo no es mercancía ni privilegio; es un derecho humano fundamental.

Ese proyecto reconoce las dificultades reales del mundo laboral argentino —informalidad, precarización, nuevas formas de subordinación—, pero se niega a resolverlas sacrificando el núcleo de garantías que le dan sentido al trabajo como experiencia humana y social. Y hay en esa negativa una enseñanza que conviene repetir: una sociedad no se moderniza debilitando al más débil; se moderniza construyendo reglas que vuelvan posible la dignidad.

Desde el punto de vista jurídico, su valor reside en respetar la progresividad, fortalecer la negociación colectiva y sostener el rol del Estado como garante: no como espectador distante ni como árbitro neutral, sino como responsable de que la necesidad no se convierta en ley.

Lo que realmente se discute.

La diferencia entre ambos proyectos no es una cuestión de matices. Es una diferencia de mundo. Uno entiende el derecho laboral como estorbo que conviene reducir; el otro, como herramienta civilizatoria que debe actualizarse sin vaciarse. Uno cree que el empleo se crea quitando derechos; el otro advierte que sin derechos el empleo se vuelve una forma más de intemperie.

En definitiva, la Argentina necesita cambios en su legislación laboral. Pero la pregunta decisiva no es si debemos cambiar, sino hacia dónde. Si hacia un país donde el trabajador vuelve a ser la variable de ajuste —esa figura triste y persistente de nuestra historia— o hacia uno donde el trabajo siga siendo un pilar constitucional, social y democrático.

Y aquí conviene decir una última verdad, incómoda y sencilla: aun el mejor derecho laboral no fabrica por sí solo puestos de trabajo. El derecho del trabajo no crea empleo: lo ordena y lo dignifica. El empleo lo crea —o lo destruye— un modelo económico. Si no hay producción, innovación, inversión genuina y valor agregado, la discusión corre el riesgo de volverse un simulacro: se pelea por el tamaño de las garantías mientras se achica el mundo que debería sostenerlas.

Por eso, reformar no puede ser un atajo para disimular la ausencia de un proyecto productivo. Reformar —si se hace en serio— es mejorar instrumentos sin degradar finalidades. Y cuando una reforma desconoce ese límite, deja de ser modernización y se convierte en regresión. La regresión, en un Estado constitucional de derecho, no es una opción legítima: es una manera de empujar a la intemperie a quienes solo tienen su trabajo para defenderse.