La valoración del daño dentro del sistema de riesgos del trabajo en Argentina se ha convertido en un punto neurálgico para definir el alcance real de las indemnizaciones laborales. Este proceso, muchas veces percibido como técnico y complejo, tiene un impacto directo en la vida económica y personal de los trabajadores que han sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional.
La doctora Sandra Laham, especialista en derecho laboral y reconocida como “la defensora de los trabajadores”, aporta claridad sobre este procedimiento, subrayando que se trata de una instancia obligatoria que no debe ser subestimada, ya que define el porcentaje de incapacidad y, en consecuencia, el monto indemnizatorio.
¿Qué es la valoración del daño?
La valoración del daño es el trámite que se inicia una vez que el trabajador recibe el alta médica, pero presenta secuelas derivadas del accidente o enfermedad laboral. En esta etapa, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) propone un porcentaje de incapacidad que sirve como base para un posible acuerdo indemnizatorio.
Este proceso se realiza bajo parámetros establecidos en el Baremo Laboral, una herramienta técnica que busca estandarizar los criterios de evaluación y evitar disparidades arbitrarias en la cuantificación del daño.
En términos prácticos, es el momento donde se traduce el impacto físico o psíquico en números. Y en ese número está el negocio: de él depende cuánto cobrará el trabajador.
El objetivo central del trámite es determinar el grado de incapacidad permanente. Este porcentaje no es una mera formalidad, sino el insumo clave para calcular la indemnización que corresponde por ley.
Aquí se juega una tensión evidente: mientras la ART tiende a minimizar el porcentaje, el trabajador necesita que se refleje fielmente el daño sufrido. Por eso, el proceso requiere precisión técnica y estrategia legal.
Requisitos indispensables
Para iniciar la valoración del daño, se deben cumplir tres condiciones básicas:
- Alta médica con secuelas constatables
- Documentación médica completa que respalde la patología
- Patrocinio letrado obligatorio
Este último punto no es menor. La intervención de un abogado no es opcional, y su rol es determinante para equilibrar la negociación frente a la ART. Sin asesoramiento adecuado, el trabajador queda en clara desventaja.
Procedimiento: cómo opera el sistema
El circuito operativo sigue una lógica relativamente estructurada:
- La ART cita al trabajador
- Se realiza una junta médica privada
- Se evalúan las secuelas bajo el Baremo
- Se propone un porcentaje de incapacidad
- Se plantea un acuerdo indemnizatorio
En este punto, el sistema funciona casi como una negociación corporativa: la ART presenta su “oferta” y el trabajador, con su abogado, decide si la acepta o no.
Plazos: un factor crítico
El timing es clave. La normativa establece que la ART debe iniciar el trámite dentro de los 20 días hábiles posteriores al cese de la incapacidad temporaria o al fin del tratamiento.
Este plazo no es decorativo: su incumplimiento puede abrir la puerta a reclamos adicionales o cuestionamientos del procedimiento.
¿Qué pasa si no hay acuerdo?
Cuando no se alcanza un consenso —ya sea porque el trabajador rechaza la propuesta o no asiste a la citación— se activa una segunda instancia: la determinación de incapacidad.
En esta fase, interviene la Comisión Médica, que actúa como árbitro técnico y define el porcentaje de incapacidad de manera vinculante.
Este escenario suele ser más favorable para el trabajador cuando la propuesta inicial de la ART resulta insuficiente. Sin embargo, también implica mayor tiempo y complejidad.
Homologación: el cierre formal
Si las partes llegan a un acuerdo, este debe ser homologado por el organismo competente a través del Servicio de Homologación.
Este paso funciona como un control de legalidad y razonabilidad: se verifica que el acuerdo no vulnere derechos del trabajador ni se aparte de los parámetros normativos.
Sin homologación, no hay cierre. Y sin cierre, no hay pago.
Marco normativo y respaldo legal
El procedimiento está regulado por disposiciones oficiales publicadas en el Boletín Oficial, lo que le otorga sustento jurídico y previsibilidad. Estas normas buscan garantizar transparencia, uniformidad y protección del trabajador dentro de un sistema que, por diseño, tiende a la estandarización.
Lo que el trabajador debe entender
Desde una perspectiva de gestión, la valoración del daño no es un trámite administrativo más. Es el punto de inflexión donde se define el resultado económico del siniestro.
La recomendación es clara:
- No aceptar la oferta sin una evaluación técnica rigurosa
- Contar con asesoramiento legal especializado
- Revisar exhaustivamente la documentación médica
- Evaluar la conveniencia de avanzar a Comisión Médica
Como señala la doctora Laham, el trabajador debe asumir un rol activo en este proceso. La pasividad, en este contexto, suele traducirse en pérdidas económicas.
Para concluir, la valoración del daño en la SRT es un mecanismo clave dentro del sistema de riesgos del trabajo. Aunque estructurado bajo criterios técnicos, su impacto es profundamente humano y económico.
Entender sus reglas, tiempos y dinámicas no solo mejora la posición del trabajador, sino que le permite tomar decisiones informadas en un entorno donde cada punto porcentual puede marcar una diferencia significativa.
En definitiva, más que un trámite, es una negociación con consecuencias reales. Y como toda negociación, gana quien mejor la prepara.
Estudio Jurídico Dra. Sandra Laham
Sitio Web: https://drasandralaham.online