La Procuración General de la Nación pidió a la Corte Suprema que confirme la inconstitucionalidad del artículo 73 del decreto impulsado por el Gobierno. El dictamen también reconoce la legitimidad de la central obrera para representar los intereses colectivos frente a una reforma laboral que pretendió avanzar sin debate parlamentario.
La pelea que la Confederación General del Trabajo inició contra el DNU 70/2023 sumó un respaldo de enorme peso institucional. La Procuración General de la Nación consideró que el Poder Ejecutivo no demostró que existiera una situación excepcional que justificara modificar por decreto aspectos sensibles de la legislación laboral y pidió a la Corte Suprema mantener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 73.
La decisión vuelve a colocar en el centro una discusión que atraviesa históricamente al movimiento obrero argentino: los derechos de los trabajadores no pueden quedar sujetos a decisiones unilaterales ni ser modificados salteando los mecanismos democráticos previstos por la Constitución.
El pronunciamiento también fortalece a la CGT como representante de los intereses colectivos. Para la Procuración, la legitimación de la central obrera para cuestionar la medida quedó firme durante el proceso judicial, ya que el Estado no formuló oportunamente una objeción concreta sobre ese punto. De esta manera, se ratifica el papel de las organizaciones sindicales como instrumento de defensa frente a disposiciones que pueden afectar derechos laborales.
La causa había sido impulsada por la CGT durante la conducción de Héctor Daer, Carlos Acuña y Pablo Moyano. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al amparo sindical y declaró inconstitucional el Título IV del DNU 70, que contenía una extensa reforma de las relaciones laborales.
Buena parte de aquellos artículos posteriormente fueron reemplazados, modificados o derogados mediante las leyes sancionadas por el Congreso, por lo que la Procuración entiende que ya no corresponde que la Corte se pronuncie sobre ellos. Sin embargo, existe un punto que permanece vigente y que conserva plena importancia para las organizaciones gremiales.
Se trata del artículo 73, que modificó el régimen de descuentos sobre los salarios destinados, entre otros conceptos, a cuotas sindicales, aportes establecidos en convenios colectivos, mutuales y cooperativas. El decreto incorporó como requisito el consentimiento explícito de cada trabajador para efectuar esas deducciones.
Más allá de la discusión sobre el contenido de la modificación, el cuestionamiento central pasa por la forma elegida para imponerla. El Gobierno sostuvo que la gravedad de la situación económica y social exigía adoptar cambios estructurales con rapidez y que las circunstancias impedían recurrir al procedimiento habitual de sanción de las leyes.
La Procuración rechazó ese argumento. Consideró que no se acreditó una urgencia concreta que hiciera imposible llevar la propuesta al Congreso y discutir allí una modificación permanente de la Ley de Contrato de Trabajo. Una crisis económica general, señaló en esencia el dictamen, no habilita por sí sola al Poder Ejecutivo a asumir facultades legislativas.
Ese razonamiento adquiere especial trascendencia para el movimiento obrero. Las normas laborales son el resultado de décadas de luchas, conquistas colectivas, negociación y organización de los trabajadores. Alterarlas mediante un decreto de necesidad y urgencia significa desplazar del debate no solamente al Congreso, sino también a quienes son directamente alcanzados por esas decisiones.
En esa discusión aparece uno de los principios históricos del sindicalismo argentino: frente a la desigualdad existente entre capital y trabajo, la organización colectiva constituye una herramienta indispensable para equilibrar fuerzas. Debilitar los mecanismos que sostienen esa representación impacta sobre la capacidad de los trabajadores para negociar salarios, condiciones laborales y derechos.
La Procuración no cuestionó la potestad de un gobierno para impulsar el modelo económico que considere conveniente. Marcó algo previo y fundamental: cualquiera sea la orientación política elegida, debe respetar los límites establecidos por la Constitución.
Ahora será la Corte Suprema la que deberá resolver. Casal propuso declarar abstractos los planteos vinculados con artículos que ya fueron reemplazados y, respecto del artículo 73, admitir el recurso extraordinario pero confirmar la sentencia que declaró su inconstitucionalidad.
Para la CGT, el dictamen representa mucho más que un avance dentro de un expediente. Es un reconocimiento al derecho del movimiento obrero organizado a plantarse frente a decisiones que afectan a los trabajadores y exigir que cualquier transformación de fondo atraviese los canales institucionales correspondientes.
Porque cuando están en juego el salario, la organización sindical y los derechos conquistados, la discusión no puede resolverse entre cuatro paredes ni mediante la firma de un decreto. Debe darse de cara a la sociedad, en el Congreso y con la voz de los trabajadores formando parte de la discusión.