LA JUSTICIA LE PONE UN FRENO A LA REFORMA LABORAL DEL GOBIERNO Y DECLARA INCONSTITUCIONAL EL RECORTE A LAS INDEMNIZACIONES

Un juez de Córdoba anuló el mecanismo que buscaba reducir la actualización de los créditos laborales en juicios en trámite. El fallo cuestiona uno de los puntos más polémicos de la reforma impulsada por el Ejecutivo y reivindica el carácter alimentario de las indemnizaciones de los trabajadores.

Apenas dos semanas después de haber sido aprobada en el Congreso, la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional comenzó a recibir sus primeros golpes en los tribunales. En Córdoba, la Justicia declaró inconstitucional uno de los artículos más cuestionados de la norma por considerar que implicaba un recorte directo sobre los derechos económicos de los trabajadores.

La decisión fue firmada el 10 de marzo por el juez Ricardo Gileta y apunta contra el artículo 55 de la denominada “Ley de Modernización Laboral”, una cláusula que establecía un nuevo sistema de actualización de los créditos laborales en juicios iniciados antes de la entrada en vigencia de la reforma.

Detrás de ese cambio técnico se escondía, según abogados laboralistas, un fuerte perjuicio para los trabajadores: el nuevo mecanismo podía reducir entre un 20 y un 60 por ciento los montos finales que debían percibir quienes ya tenían demandas abiertas contra sus empleadores.

En otras palabras, la reforma intentaba aplicar una suerte de licuación de indemnizaciones mediante un cálculo que fijaba un tope en la actualización de las deudas laborales. Para numerosos especialistas, se trataba de una herramienta destinada a abaratar los costos de los despidos en beneficio de las empresas.

El juez cordobés rechazó de plano ese criterio y ordenó que las deudas laborales se recalculen utilizando el mecanismo previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual permite preservar el valor real de los créditos frente a la inflación.

En su resolución, el magistrado recordó que los créditos laborales poseen naturaleza alimentaria, es decir, que están vinculados directamente con la subsistencia de los trabajadores y sus familias. Bajo ese principio, sostuvo que cualquier intento de reducir su valor real vulnera garantías constitucionales básicas.

“La distinción entre causas nuevas y juicios en trámite carece de fundamento constitucional y genera una desigualdad que la Carta Magna no tolera”, afirmó el juez al declarar inválido el artículo impulsado por el Gobierno.

El fallo representa un duro cuestionamiento a uno de los ejes centrales de la reforma laboral promovida por el oficialismo, que desde su presentación fue denunciada por sindicatos y especialistas como un intento de desmantelar derechos históricos del mundo del trabajo bajo el argumento de la “modernización”.

Para los sectores gremiales, el artículo ahora invalidado formaba parte de una estrategia más amplia orientada a debilitar el sistema de protección laboral y abaratar el costo de los conflictos judiciales para las empresas.

La resolución judicial abre además un nuevo frente de conflicto para el Gobierno. Al tratarse de un antecedente relevante, otros tribunales del país podrían adoptar el mismo criterio frente a planteos similares en causas laborales en trámite.

Si ese camino se consolida, la discusión terminará inevitablemente en instancias superiores y podría llegar incluso a la Corte Suprema, donde se definirá si el Ejecutivo puede avanzar con reformas que, según denuncian los sindicatos, implican un claro retroceso en los derechos conquistados por los trabajadores a lo largo de décadas de lucha.

Mientras tanto, el fallo cordobés ya es interpretado en el ámbito laboral como una señal contundente: frente a una ofensiva política que busca reducir garantías históricas del trabajo, la Justicia empezó a marcar límites. Y el primer intento de recortar indemnizaciones ya encontró un freno.